HayCanal.com

Una sentencia europea permite enlazar obras protegidas si no hay conocimiento ni ánimo de lucro

Una sentencia europea permite enlazar obras protegidas si no hay conocimiento ni ánimo de lucro

Algo está cambiando en la justicia europea en materia de libertad en el uso de Internet y entornos digitales en general, desde que la CE introdujera excepciones a los contenidos digitales protegidos, tras haberse insinuado un mes antes que iban a poner copyright a los enlaces.

Ahora se ha producido una nueva sentencia que puede crear un precedente interesante, si bien no está exento de algún matiz y posible ambigüedad, en el sentido de no ser la apertura ampliamente explícita que siguen deseado muchos internautas. Todo ello teniendo en cuenta que se trata de un pleito concreto y no una nueva ley.

El caso en cuestión proviene de un litigio entre los propietarios de Playboy y la página web holandesa GeenStijl. La segunda habilitó un vínculo remitido en octubre 2011 por un anónimo, que llevaba a un archivo de fotografías protegidas por derechos de autor de Britt Decker, presentadora popular en Holanda, que iban a ser publicadas un mes más tarde por la archiconocida revista. Playboy exigió a GeenStijl la retirada del vínculo, pero el portal holandés se negó, alegando que el sitio enlazado era propiedad de un tercero.

En este pleito que finalmente pusieron en marcha los propietarios de PlayBoy, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a éstos, dictaminando por tanto como ilegal la actuación de GeenStijl. Lo que hace que se siente un precedente en sentido contrario son las razones (que dan lugar a excepciones) para fallar en contra de la web holandesa: Por un lado sabían que el sitio enlazado contenía material protegido por derechos de autor, ya que sus propietarios habían dado conocimiento de ello a GeenStijl, y por otra parte el portal holandés lo hizo con ánimo de lucro.

Por lo tanto, esas dos razones, el conocimiento y el ánimo de lucro, abren la puerta a la legalidad en caso de que tales circunstancias no se den, y así lo han señalado los jueces de forma explícita: “Debe tenerse en cuenta la circunstancia de que una persona no sepa, y no pueda saber razonablemente, que dicha obra había sido publicada en Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor”.

Sin embargo, de lo anterior también se deja entrever aquello que podría hacer recibir la noticia con algo de tibieza por parte de los más firmes defensores de la libertad en el uso de Internet: La ambigüedad -¿cómo se demuestra el desconocimiento?- o, en casos de opinión más radical, el matiz de si debería poderse compartir cualquier cosa simplemente con que no haya ánimo de lucro. También se debe entender, en este caso, que un cambio tan drástico en la justicia sería mucho pedir, al menos hoy por hoy, y el debate al respecto todavía es altamente complejo.

En cuanto al “¿cómo se demuestra el desconocimiento?”, no obstante, la sentencia también es explícita: La presunción de desconocimiento se pierde si la persona que cuelga el vínculo es avisada por el propietario del material sobre su condición de protegido, o si el enlace permite a los usuarios eludir tecnologías o medidas de restricción implementadas por la web original con el contenido protegido. Lo que no quita que algún usuario pueda temer que alguna sentencia más compleja pueda hallar “conocimiento” en aspectos más sutiles, o que simplemente no sepa cómo estar seguro de tener pleno conocimiento de lo que enlaza (por ejemplo le ha podido llegar a través de múltiples enlaces encadenados previos). También en ese sentido, la sentencia dice: "Tal persona no actúa, por lo general, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento para dar a clientes acceso a una obra publicada ilegalmente". Y claro, no es menos cierto que, visto desde el punto de vista contrario, todo lo anterior también podría llevar a que ciertos usuarios se animen a disimular más desconocimiento del que realmente tienen.

Eso sí, la sentencia incluye un texto que se posiciona a favor del uso libre de la red, lo que no impide que deba haber excepciones legales: "Internet reviste particular importancia para la libertad de expresión y de información y los vínculos contribuyen a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información". El debate seguirá abierto.


Noticias que marcan tendencia en el sector IT

Últimas Noticias

Nombramientos